La Suprema Corte de Buenos Aires ha establecido una distancia de 1.000 metros para las fumigaciones con agrotóxicos en el municipio de Campana

Esta ordenanza prohíbe las fumigaciones aéreas con agrotóxicos e impone una distancia de 1.000 metros terrestres de zonas de resguardo ambiental.

La decisión judicial ha sido celebrada por los vecinos y vecinas de la zona, quienes luchaban por hacer cumplir esta ordenanza y controlar el uso de agrotóxicos en la región. Los estudios científicos habían detectado la presencia de agrotóxicos en niños y adultos, así como en el agua y el suelo de la localidad.

El fallo de la Corte bonaerense ratifica y amplía la doctrina establecida por el máximo tribunal provincial, que hace hincapié en el principio precautorio para proteger el ambiente y la salud de las personas. Este fallo también destaca que el principio precautorio ha adquirido un estatus de “jerarquía supralegal” en Argentina con la sanción del Acuerdo de Escazú y subraya el derecho de todos los habitantes a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado, según lo establecido en la Constitución nacional y provincial.

El caso de Campana revela la complicidad municipal en el incumplimiento de la ordenanza, lo que llevó a los vecinos a luchar por hacer valer la normativa y proteger su salud y el ambiente. A pesar de la ordenanza existente, el gobierno municipal favoreció a los productores del agronegocio y permitió las fumigaciones con agrotóxicos en zonas cercanas a áreas urbanas y escolares.

Leave a comment